LEY MUNICIPAL DE CREACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE SEGURIDAD (SMS)
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto la creación del Servicio Municipal de Seguridad (SMS) de Santa Cruz de la Sierra, como una unidad técnica operativa desconcentrada de la Guardia Municipal.
ARTÍCULO 2. (NATURALEZA JURÍDICA). El SMS es una unidad dependiente de la Secretaría Municipal de Seguridad Ciudadana y Abastecimiento, con autonomía de gestión técnico-operativa y administrativa funcional.
ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley es de cumplimiento obligatorio en toda la jurisdicción territorial del Municipio de Santa Cruz de la Sierra.
ARTÍCULO 4. (MISIÓN). El SMS tiene la misión de ejecutar acciones preventivas, patrullaje motorizado y protección de activos municipales, coadyuvando a la convivencia pacífica sin ejercicio de facultades de auxilio judicial.
ARTÍCULO 5. (COORDINACIÓN CON LA POLICÍA BOLIVIANA). El SMS actuará bajo el principio de complementariedad, sin usurpar funciones de la Policía Boliviana, remitiendo a ésta cualquier caso de flagrancia delictiva de manera inmediata.
ARTÍCULO 6. (FUNCIONES DE PATRULLAJE). Realizar patrullajes preventivos motorizados en distritos municipales, plazas, parques y zonas de alta afluencia para la disuasión de faltas y contravenciones municipales.
ARTÍCULO 7. (PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA). Custodiar los edificios públicos municipales, hospitales de primer y segundo nivel, y centros de monitoreo del Gobierno Municipal.
ARTÍCULO 8. (SEGURIDAD DE DIGNATARIOS). Brindar servicios de protección y acompañamiento logístico preventivo a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y autoridades municipales en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 9. (EL DIRECTOR DEL SMS). El Servicio estará a cargo de un Director, quien será la autoridad responsable de la planificación y ejecución operativa de la unidad.
ARTÍCULO 10. (PERFIL DEL CARGO). El Director del SMS deberá ser preferentemente un profesional con título en Derecho y especialidad acreditada en Seguridad Ciudadana, investigación o inteligencia.
ARTÍCULO 11. (DESIGNACIÓN). El cargo de Director del SMS es de Libre Nombramiento, designado directamente por el Alcalde Municipal mediante Resolución Suprema o Municipal.
ARTÍCULO 12. (DESCONCENTRACIÓN DE LA GUARDIA MUNICIPAL). El SMS es una unidad especializada técnica, separada de las funciones administrativas de control de mercados y espacios públicos propias de la Guardia Municipal tradicional.
ARTÍCULO 13. (EQUIPAMIENTO Y TECNOLOGÍA). El SMS utilizará vehículos motorizados, sistemas de comunicación radial y drones de vigilancia, financiados con recursos del IDH de seguridad ciudadana.
ARTÍCULO 14. (LIMITACIÓN DE FUERZA). El personal del SMS no utilizará armas de fuego. Su equipamiento se limitará a implementos de persuasión y defensa no letal permitidos por la normativa nacional vigente.
ARTÍCULO 15. (CENTRO DE OPERACIONES). El SMS coordinará sus acciones con el Sistema de Monitoreo BOL-110 y los centros de control del municipio para una respuesta rápida ante emergencias.
ARTÍCULO 16. (RECURSOS HUMANOS). Los miembros del SMS deberán pasar por un proceso de selección y capacitación en derechos humanos, inteligencia preventiva y gestión de conflictos.
ARTÍCULO 17. (FINANCIAMIENTO). El funcionamiento del SMS será garantizado por el Tesoro Municipal y las partidas asignadas a la Secretaría de Seguridad Ciudadana bajo la Ley de Presupuesto General.
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